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Código Contravencional Artículo 119 bis Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 119 bis.

Quien intencionalmente impida, obstruya u obstaculice la producción, impresión, distribución o difusión de ideas, opiniones o informaciones a través de cualquier medio de prensa o de comunicación masiva, o por cualquier modo perturbe esta actividad, será sancionado con una multa de pesos cinco mil ($ 5.000) o pesos cincuenta mil ($ 50.000), o con arresto de tres (3) a diez (10) días.

Las sanciones serán extensivas a las personas de existencia ideal y/o sus representantes legales que de algún modo convoquen, organicen o apoyen logísticamente las conductas sancionadas.

Cualquier elemento utilizado para impedir, obstruir, obstaculizar o perturbar la producción, impresión, distribución o difusión será comisado, y su propietario pasible de la sanción prevista en el párrafo anterior.

Los párrafos tercero y cuarto del art. 35 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no serán aplicables a esta contravención.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 119 bis Código Contravencional
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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